Acceso

Iniciar sesión
 
Home Derechos Humanos
Derechos Humanos PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Lunes, 05 de Octubre de 2009 16:14

Derechos Humanos

Instrumentos internacionales de derechos humanos. 2
Nuevos instrumentos en etapa de desarrollo. 2
Carta de las Naciones Unidas. 2
Carta Internacional de Derechos Humanos. 2
Los Defensores de los Derechos Humanos. 2
Proclamación de Teherán. 2
Derecho libre de determinación. 2
Prevención de la discriminación. 2
Derechos de la mujer 3
Derechos del niño. 3
Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones y prácticas análogas. 3
Los derechos humanos en la administración de justicia. 4
Libertad de información. 4
Libertad de asociación. 4
Empleo. 5
Matrimonio y familia. 5
Bienestar, progreso y desarrollo social 5
Derecho a disfrutar de la cultura; desarrollo y cooperación cultural internacional 5
Nacionalidad, apatridia, asilo y refugiados. 6
Crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluso el genocidio. 6
Derecho humanitario
Normas Constitucionales y legales que debe tener presente6

 


Instrumentos internacionales de derechos humanos

Nuevos instrumentos en etapa de desarrollo

Carta de las Naciones Unidas

Carta Internacional de Derechos Humanos

      Declaración Universal de Derechos Humanos

      Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales*

      Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos *

      Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte *

Los Defensores de los Derechos Humanos

     Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas

Proclamación de Teherán

      Proclamación de Teherán

Derecho libre de determinación

      Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales

      Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General , de 14 de diciembre de 1962 titulada “Soberanía permanente sobre los recursos naturales”

Prevención de la discriminación

      Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

      Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. *

      Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid *

      Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes *

      Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación **

      Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza

      Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza

      Convenio sobre igualdad de remuneración **

      Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones

      Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra

      Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales

      Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

Derechos de la mujer

      Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer

      Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer *

      Convención sobre los derechos políticos de la mujer *

      Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado

      Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

      Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer *

Derechos del niño

      Declaración de los Derechos del Niño

      Convención sobre los Derechos del Niño *

      Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados*

      Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

      Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional

Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones y prácticas análogas

      Convención sobre la Esclavitud *

      Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud *

      Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud*

      Convenio sobre el trabajo forzoso **

      Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso **

      Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena *

Los derechos humanos en la administración de justicia

      Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

      Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

      Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

      Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad

      Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

      Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes *

      Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

      Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

      Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte

      Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

      Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

      Principios Básicos sobre la Función de los Abogados

      Directrices sobre la Función de los Fiscales

      Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)

      Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)

      Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (”Reglas de Beijing”)

      Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder

      Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura

      Tratado modelo sobre la remisión del proceso en materia penal

      Tratado modelo sobre el traspaso de la vigilancia de los delincuentes bajo condena condicional o en libertad condicional

      Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

      Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias

Libertad de información

      Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación *

Libertad de asociación

      Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación**

      Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva**

      Convenio sobre los representantes de los trabajadores **
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública**

Empleo

      Convenio sobre la política del empleo **

      Convenio (N. 154) sobre el fomento de la negociación colectiva **

      Convenio (N. 168) sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo**

      Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes**

Matrimonio y familia

      Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios *

      Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios

      Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos

Bienestar, progreso y desarrollo social

Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental
Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental
Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición
Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad
Principios rectores para la reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales
Declaración de los Derechos de los Impedidos
Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
Declaración sobre el derecho al desarrollo
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares *

Derecho a disfrutar de la cultura; desarrollo y cooperación cultural internacional

Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional
Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

Nacionalidad, apatridia, asilo y refugiados

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada *
Convención para reducir los casos de apatridia *
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas *
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados *
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados *
Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Declaración sobre el Asilo Territorial
Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven

Crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluso el genocidio

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio*
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad *
Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad

Derecho humanitario

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I)
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II)
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra(Convenio III)
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV)
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

Normas Constitucionales y legales que debe tener presente, a la hora de exigir sus derechos, cuando usted o un familiar se encuentran involucrados en un proceso penal y/o privado de su libertad.

Art. 19. El Estado garantizara a toda persona, conforme el principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Publico, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen. (CRBV)

Art. 21 Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. (CRBV)
2. La ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptara medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de as condiciones antes especificadas, se encuentre en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos y maltratos que contra ellas se cometan…. (CRBV)

Art. 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. (CRBV)

Art. 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio mas favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la Republica y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Publico. (CRBV)

Art. 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menos pena. Las leyes de procedimientos se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuento beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando hay dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o rea. (CRBV)

Art. 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Publico que viole o menoscabe los
derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; los funcionarios públicos y funcionarias publicas que lo ordenen incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa ordenes superiores. (CRBV)

Art. 26. Toda persona tiene derecho a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos: a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (CRBV)

Art. 27. Toda persona tiene derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicios de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del Tribunal de manera inmediata y sin dilación alguna.
El ejercido de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. (CRBV)

Art. 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos los indultos y la amnistía. (CRBV)

Art. 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las victimas de violaciones de los derechos humanos que les sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptara las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las victimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados. (CRBV)

Art. 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos ratificados por la Republica, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptara, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. (CRBV)

Art. 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer las penas de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. (CRBV)

Art.44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causara impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y estos o estas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por si mismos o por si mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevara un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjero se reservara, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.(CRBV)

Art. 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda victima de tortura o trato cruel, inhumano o degradantes practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4 Todo funcionario publico o funcionaria publica que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. (CRBV)

Art. 49. El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán Nulas las pruebas obtenidas mediante violación al debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un interprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga, no podrá ser procesado por tribunales de excepción o por comisiones creadas a tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar al Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de los particulares de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrado, del juez o de la jueza, y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas. (CRBV)

Art. 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
1. Que se informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;
2. Comunicarse con sus familiares, abogados de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención;
3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor público:
4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano;
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;
6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración;
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer el contenido salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración de prolongue;
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad;
9. Ser impuesto del precepto Constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento;
10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal:
11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento;
12 No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República. (COPP)
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. (COPP)

Art. 244. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrá solicitar al Juez de control, una prorroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberá ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. En este supuesto, el Juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prorroga, el principio de proporcionalidad. (COPP)

Art. 245. Limitaciones. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estoa casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretara la detención domiciliaría o la reclusión en un centro especializado. (COPP)

Art. 248. Definición. Para los efectos de este Capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena de libertad, entregándolo a la autoridad mas cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado. (COPP)

Art. 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las victimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez de juicio a solicitud del Ministerio Público, decretara la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que este no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia y siempre que concurran los supuestos previstos e este articulo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Publico, autorizara por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este articulo.(COPP)

Art. 283. Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Art. 284. Investigación de la Policía. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, estas la comunicaran al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y solo practicaran las diligencias necesarias y urgentes.
Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. (COPP)

 

 

 

 

       

               @FUNDEPRO

   

BUSCAR

 

    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENLACES

             

          Miembro de la Red
          Latinoamericana y
del Caribe para la Democracia